Fuente: El sur/ Daniel Velázquez
- El decreto del Ejecutivo que ya se publicó en el Periódico Oficial también obliga a hoteles, edificios de departamentos, hospitales, mercados públicos, centros comerciales o lugares de concentración masiva de personas a construir zonas de refugio temporal. Asimismo, suspende la instalación de anuncios espectaculares.
La reconstrucción o instalación de anuncios espectaculares está “suspendida” desde el sábado 16 de diciembre mediante el Decreto por el que se expiden los lineamientos para la construcción y reconstrucción integral de la franja Costera del Estado de Guerrero “y no procederá su autorización”, se advierte en el mismo documento.
El viernes 15 de diciembre, en el Periódico Oficial del Estado se publicó el decreto que el jueves en privado presentó la gobernadora, Evelyn Salgado Pineda; consta de 15 artículos y cuatro transitorios, el cual está en vigor desde el sábado 16.
Algunos de los lineamientos que establece el decreto para los edificios de más de cinco pisos son que los paneles ligeros, tablas de yeso y tabla de cemento “no podrán ser utilizados para fines estructurales principales”; ventanas, vidrios, canceles, fachadas integrales deberán resistir vientos de 200 a 300 kilómetros por hora; la cancelería de aluminio deberá estar certificada para resistir huracanes.
El decreto está vigente para todos los municipios de la “franja costera del estado de Guerrero”, desde La Unión hasta Cuajinicuilapa. En el decreto se advierte que “el incumplimiento de los presentes lineamientos será sancionado conforme a la legislación en materia de desarrollo urbano, obras públicas y ordenamiento territorial, movilidad, seguridad vial, y de responsabilidades de los servidores públicos y demás normatividad aplicable”.
“Esta desastrosa experiencia (el huracán Otis) es una oportunidad única que podemos construir no sólo edificios, sino también comunidades más fuertes, resilientes y en armonía con su entorno. Podemos transformar esta tragedia en un catalizador para el cambio positivo, estableciendo un precedente para cómo enfrentamos los desafíos del cambio climático y los desastres naturales”.
“Este es un momento para que Guerrero, y México en su conjunto, demuestren la capacidad de adaptación, innovación y solidaridad ante los nuevos tiempos dado los efectos del cabio climático. Con la implementación de estos lineamientos, marcamos el comienzo de un nuevo capítulo en nuestra historia, uno que esperamos esté lleno de esperanza, fortaleza y un legado duradero para las generaciones venideras”.
Anuncios espectaculares
En el artículo 13 del decreto se precisa que “la construcción, instalación o reconstrucción de anuncios espectaculares en azoteas de inmuebles o zonas urbanas que utilicen estructuras de acero o cualquier tipo de estructuras especiales para la suspensión o soporte de anuncios de gran formato conocidos como espectaculares que tienen como finalidad difundir propaganda, publicidad comercial o información diversa de interés general ubicadas en la franja costera del estado de Guerrero, quedará suspendida y no procederá su autorización”.
“Sólo se permitirán la colocación de medios publicitarios de renta, venta o denominativos bajo características que no intervengan en cuestiones de accesibilidad, visibilidad, iluminación, ventilación y seguridad, publicidad exterior en parques y jardines tratándose de medios publicitarios que tengan fines de beneficio al espacio público o contengan mensajes informativos, señalización oficial, de seguridad vial, cívicos o culturales, en los términos y ubicaciones que se determinen por la autoridad competente, la normatividad aplicable y las especificaciones técnicas establecidas en el PROY-NOM-004-SEDATU-2023, Estructura y diseño para vías urbanas. Especificaciones y aplicación”.
Edificios
Los inmuebles de más de cinco pisos ubicados dentro de la franja costera del estado de Guerrero que hayan sido afectados por algún fenómeno meteorológico para su rehabilitación deberán contar con un dictamen de seguridad estructural, emitido por las instancias de gobierno estatal o municipal competentes o una directora o director responsable de obra o corresponsable en seguridad estructural.
“Los materiales y procesos constructivos, como ventanas, vidrios, canceles, fachadas integrales que se implementen para la construcción o reconstrucción de la infraestructura, deberán ser resistentes para soportar los efectos de fenómenos naturales perturbadores, de acuerdo con las normas ya establecidas; estableciendo que, en caso de vientos provenientes de cualquier dirección, tomando como base una velocidad de diseño del viento de 200 a 300 kilómetros por hora, de acuerdo a su importancia y normatividad aplicable”.
“La resistencia estructural de la cancelería de aluminio deberá estar reforzada con elementos de seguridad y/o sistemas de protección contra daños que estén diseñados y certificados específicamente para resistir la fuerza de huracanes y vientos fuertes, elementos que deberán tener garantizada su efectividad ante efectos de fenómenos naturales perturbadores y ser instalados por personal calificado, siguiendo las indicaciones del fabricante y las normativas de construcción aplicables”.
“El uso de paneles ligeros, tablas de yeso y tabla de cemento como elementos en las fachadas de cualquier construcción o reconstrucción deberán cumplir con un procedimiento de conectores reforzados y ser complementados con elementos estructurales que garanticen la seguridad y estabilidad estructural según lo estipulado en la normatividad de construcción aplicable, así como en los presentes lineamientos, por lo que no podrán ser utilizados para fines estructurales principales, lo que deberá ser estrictamente supervisado por las directoras o los directores responsables de obra o corresponsables en seguridad estructural”.
El decreto también considera el uso de láminas de metal o zinc como parte de la reconstrucción, y señala que “su instalación será supervisada y validada por una directora o director responsable de obra o corresponsable en seguridad estructural”.
“El uso de elementos especiales, accesorios y complementarios, láminas de metal o zinc, material para la construcción o revestimiento de cubiertas destinados a ser colocados en azoteas o terrazas de inmuebles ubicados en la franja costera del estado de Guerrero, deben ser diseñados y calculados estructuralmente para formar una unidad segura y estable con la edificación principal y cumplir con normativas específicas de seguridad, sostenibilidad y eficiencia energética determinados por la autoridad competente en materia de construcción y desarrollo urbano, su instalación será supervisada y validada por una directora o director responsable de obra o corresponsable en seguridad estructural”.
Refugios
En los artículos 8, 9, 10 y 11 se habla de los refugios temporales y las condiciones que deben tener para ser considerados como tal. “Las edificaciones como: hoteles, edificios de departamentos, hospitales, mercados públicos, centros comerciales o lugares de concentración masiva de personas deberán disponer de zonas de refugio temporal adecuadas para afrontar fenómenos naturales perturbadores”.
“Las zonas de refugio temporal mencionadas deberán ser diseñadas y construidas para soportar los efectos de fenómenos naturales perturbadores, conforme a la normatividad aplicable, en materia de construcción, gestión integral de riesgos y protección civil”.
“Cada zona de refugio temporal debe ser revisada y supervisada periódicamente por las áreas responsables de gestión integral de riesgos y protección civil para garantizar que cumplan con los requisitos de seguridad y accesibilidad necesarios”.
“Los baños deberán construirse con muros y techumbres reforzados estructuralmente, capaces de resistir condiciones adversas como sismos, huracanes, o cualquier otro fenómeno que ponga en riesgo la integridad física de los ocupantes. Estos
espacios serán considerados como refugio temporal en caso de emergencia de primer acceso”.
Transitorios
En el artículo segundo transitorio se informa que las Secretarías de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, “vigilarán el cumplimiento de los presentes lineamientos y realizarán los trabajos y acciones necesarias para actualizar el marco jurídico en materia de construcción, atlas de riesgo, normas, planes de desarrollo y demás normatividad aplicable, conforme a su respectivo ámbito de competencia, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor de estos lineamientos”.
En el artículo tercero transitorio se especifica que “las edificaciones existentes que cuenten con elementos arquitectónicos que no cumplan con esta disposición deberán realizar las adecuaciones necesarias por cuestiones de interés público, en apego a los presentes lineamientos y la normatividad aplicable”.
En el artículo cuarto transitorio “se propone que en los trabajos de reconstrucción se priorice la utilización de la mano de obra guerrerense y empresas establecidas en el estado de Guerrero”.
El por qué de los lineamientos
El decreto establece que los lineamientos en reacción a la “extraordinaria potencia y capacidad destructiva” del huracán Otis de categoría 5 ocurrido el 24 y 25 de octubre que tuvo “vientos máximos sostenidos de 270 kilómetros por hora, rachas de 330 kilómetros por hora y desplazamiento a 17 kilómetros por hora”.
También indica que los reglamentos de construcción están rezagados pues datan de hace 30 años, pero su actualización llevará tiempo, pero la reconstrucción es urgente por esa razón se emiten los presentes lineamientos urgentes e inmediatos, claros que permitan una construcción o reconstrucción acorde a las realidades del entorno y al uso de materiales de construcción sostenibles.
El huracán Otis, “dejó en claro que lo ocurrido en Acapulco en materia de construcción, es lo que no se debe hacer, ya que el uso de materiales ligeros, como elementos estructurales, no garantizan la seguridad y estabilidad de las mismas, siendo indispensable que se tomen medidas que establezcan una adecuada forma de construir”.
Los lineamientos para la reconstrucción, establece el decreto, son necesarios para la reactivación económica, pero también la seguridad “se debe prestar especial atención a la selección de materiales y procesos constructivos. Estos deben ser capaces de resistir los impactos de fenómenos naturales extremos. Las normativas de construcción deben actualizarse para incluir especificaciones sobre la resistencia al viento, la sismicidad y otros factores relevantes”.
“La tarea que tenemos por delante es monumental. No sólo debemos reconstruir lo que se ha perdido, sino también hacerlo de una manera que prepare mejor a nuestras comunidades para el futuro”.
El decreto está suscrito por la gobernadora, Evelyn Salgado Pineda, y los secretarios General, Ludwig Marcial Reynoso Núñez; de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, Irene Jiménez Montiel, de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Roberto Arroyo Matus.
También suscribieron todos los alcaldes de los municipios costeros de Guerrero, de Acapulco, Abelina López Rodríguez; de Coyuca, Ossiel Pacheco Salas; de San Marcos, Tomás Hernández Palma; de Copala, Gudalupe García Villalva; de Cuajinicuilapa, Edgardo Miguel Paz Rojas; de La Unión, Crescencio Reyes Torres; de Tecpan, Jesús Yasir Deloya Díaz; de Benito Juárez (San Jerónimo), Glafira Meraza Prudente; de Zihuatanejo, Jorge Sánchez Allec; de Atoyac, Clara Elizabeth Bello Ríos; de Ometepec, Efrén Adama Montalván; de Florencio Villarreal (Cruz Grande), Rodrigo Pavón Gallardo; de Tecoanapa, Carmen Ileana Castillo Ávila, y de Azoyú, Luis Justo Bautista.
Como invitados de honor, el presidente de la Asociación de Hoteleros y Restauranteros del Acapulco Tradicional, Francisco Aguilar Ordóñez; el rector de la UAG, Javier Saldaña Almazán; el presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) Guerrero, Carlos Francisco Sevilla Rodríguez; el presidente de la Asociación de Hoteles y Empresas Turísticas de Acapulco (AHETA), Alejandro Domínguez Aveleyra, y el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) en Acapulco, Enrique Castro Soto.